
Obligaciones de las empresas y los trabajadores.
Las empresas deberán establecer y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo psicosocial y de la violencia laboral, así como la promoción de un entorno organizacional favorable.
-Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
-Evaluar el entorno organizacional.
-Adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las
prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
-Adoptar las medidas y acciones de control, cuando el resultado del análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indique.
-Practicar exámenes médicos a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o
síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
-Difundir y proporcionar información a los trabajadores.
-Llevar los registros de: los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; de las evaluaciones del entorno organizacional, de las medidas de control adoptadas, y de los trabajadores a los que se les practicó exámenes médicos.